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Conceptos No Remunerativos Régimen de Información.
Los empleadores deberán cumplir, con anterioridad al momento de abonar los Conceptos No Remunerativos, el régimen de información a través del micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)”.
La información estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
Vigencia 01/04/2012 Resolución General 3279
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