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Importes otorgados a cuenta de futuros aumentos - Para todos los gremios

 

IMPORTES OTORGADOS A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS.

JURISPRUDENCIA LABORAL 16/01/2012

Cuando se estén pagando importes a cuenta de futuros aumentos y el siguiente ACUERDO SALARIAL  PERMITA SU ABSORCION, es obligación practicar dicha absorción.

CASO CONTRARIO, DICHOS “IMPORTES A CUENTA” PODRIAN QUEDAR INCLUIDOS COMO SUMAS FIJAS DE LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR.

 

Fué publicado que:
"El rubro "a cuenta de futuros aumentos" sólo debería tener validez como tal por un corto lapso,si el mismo responde efectivamente a la intención de otorgar al trabajador una suma de dinero anticipándole el incremento salarial que se pactará en las paritarias o con su empleador. Por ejemplo, si la negociación colectiva se llevará a cabo en mayo y se decide otorgar el rubro en enero", explicó el consultor Alejandro Chamatrópulos.


"Ahora bien, el uso de este rubro por un tiempo prolongado y de una manera sistemática y habitual -en la realidad, muchas e

empresas lo usan durante varios años- no responde a esa lógicay, por lo tanto, al transformarse en un rubro más del recibo no podría ser tomado en cuenta como un artilugio para compensar con lo que resulte del próximo aumento"


En otras palabras, en esas situaciones irregulares, debería ser considerado como un complemento del salario básico o como un adicional remunerativo independiente, pero de ninguna manera como un modo de retacear un futuro aumento de salarios.
Si ocurre esto último, Chamatrópulos remarcó que existiría un uso fraudulento de la denominación de un rubro salarial, por lo que debe prevalecer el principio de primacía de la realidad.


Por otro lado,...es común encontrar malas prácticas empresariales, cuando se otorgan aumentos y luego se los quieren descontar bajo la figura de:
a.-Horas extras: En estos casos, se paga horas extras -cantidades enormes durante años- pero, en realidad, el empleado no hace ninguna y luego se las quieren reducir o eliminar. Es un derecho adquirido, es un aumento de sueldo.


b.-Viáticos.En estas situaciones no son rendidos, ni tampoco son existentes, por lo que tampoco se los pueden sacar.


c.- Plus por un por motivo. El hecho nunca existe y, por ende, es un derecho adquirido.
“... el artículo 1 del convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), recepcionado en los nuevos precedentes judiciales, establece que "el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar".

"Muchas veces, el error de las empresas radica en omitir que los recibos de haberes son el fiel reflejo de la relación laboral, y sirven de instrumento probatorio del pago"

"La omisión de una correcta liquidación mensual, como es no reflejar la absorción de los aumentos salariales de un valor monetario a tal fin, o hacerlo... en años posteriores implica una violación al artículo 12 LCT, y merece que se consideren esos montos como parte integrante del salario real, sin reducción posible, pues modificó el carácter"