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Moratoria AFIP - Plan de Facilidades 120 cuotas

 

SE   DEROGA   EL   PLAN   DE   PAGOS   “MIS   FACILIDADES”

SE ESTABLECE -POR UNCIA  VEZ-  UN PLAN DE FACILIDADES DE 120 CUOTAS

PRIMERA PARTE

Se DEROGA el Régimen de Facilidades de Pago Permanente  MIS FACILIDADESy la AFIP considera oportuno facilitar -con carácter de excepción-, la regularización de deudas sin condonación de intereses con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013 y con Vencimiento el31 de julio de 2013  en 120 cuotas con sistema de amortización de capital francés y una tasa de financiación del 1,35% mensual sin pago de anticipo alguno.
INCLUYE:
a) Obligaciones impositivas y seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas, cargos del servicio aduanero, al 28 de febrero de 2013, intereses y actualizac. no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios ni liberación de  sanciones o cargos suplementarios.
c) Las deudas de ajustes de inspección
d) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial
e) Reformulación optativa de Obligaciones incluidas en planes  “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes al 25/03/2013
f) El plan deberá ser único
g) tambiénpodrán ser reformuladas otros planes de facilidades vigentes  En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.


EXCLUYE:
- retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—,  excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- anticipos.
- Obras Sociales, excepto del Monotributo.
- ART.
- Servicio Doméstico.
- Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- Impuestos a las Ganancias,Ganancia Mínima Presunta, ejercicios finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
- los sujetos denunciados penalmente.

CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
- 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 150 o superior.
- interés mensual de financiamiento de  1,35%.
- condición excluyente que las declaraciones juradas se encuentren presentadas.
- la adhesión podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013.
- La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debatirán los importes.
- Apellido y nombres, teléfono del presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada y su carácter de responsable de la confección del plan  para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta Administración Federal.
- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes.
- también se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios.
- también se debatirán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.
-  se poda solicitar la cancelación anticipada de la deuda, total o parcial.
- ingreso fuera de término devengará los intereses resarcitorios que se ingresarán juntamente con la cuota.

 

CADUCIDAD: se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla:
a) 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
b) 1 cuota, a los SESENTA (60) días corridos de la última cuota del plan.

DEUDAS EN DISCUSION ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE
- allanarse o desistir de toda acción y derecho mediante F. Nº 408 (Nuevo Modelo).
- cancelado en su totalidad se podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
- EMBARGO: sobre fondos y/o valores de cuentas bancarias o sobre depósitos a plazo fijo o sobre cuentas a cobrar, la AFIP dispondrá el levantamiento de la medida cautelar pero el Banco procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas
- RESTANTES MEDIDAS CAUTELARES. ( embargo sobre bienes o inhibición general de bienes): se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.
- El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas
 

HONORARIOS: hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses con monto mínimo de $ 75.- y su caducidad opera con la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento.

COSTAS JUDICIALES:  dentro de los DIEZ (10) días hábiles o dentro de los 10 días hábiles desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa,DEDUAS INCLUIDAS y REFORMULACION DE PLANES VIGENTES
.- habilita al responsable para a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” b) reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según la zona geográfica del contribuyente c) regularización de multas de la Resolución General Nº 1.566 de la seguridad Social.

SISTEMA INFORMATICO: estará operativo a partir del 15 de abril de 2013.

 

ESTUDIO FLEISMAN